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#excepción excepcional Sal si vas a Donar. También el 18 y 19 de marzo
También estarán el 18 y 19 de marzo

Once preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autonómos

El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En esta guía tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre esta nueva prestación.
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Comunicado de la Agencia Tributaria y PASOS PARA SOLICITAR APLAZAMIENTOS
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone en su apartado primero que "se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo."
Por su parte la Disposición Adicional Cuarta dispone que "los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren."
Por tanto, mientras dure el estado de alarma, no correrá ningún tipo de plazo que pueda perjudicarle.
Si usted entiende que su consulta es urgente, podrá ser atendido telefónicamente en los números: 928.379.000
ASI MISMO LE EXPLICAMOS COMO PUEDE SOLICITAR APLAZAMIENTOS POR SI LE RESULTA DE SU INTERÉS.
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT
3. Rellenar los campos de la solicitud.
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
*Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
*Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
*Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
*Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación
!MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.
Le aparecerá un mensaje:
Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
A estos efectos, debe tener en cuenta:
Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
a. No será objeto de inadmisión.
b. El plazo de pago será de 6 meses.
c. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
- Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.
EJEMPLO:
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.
Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses
LE RECORDAMOS IGUALMENTE QUE SUS ASESORIAS, SI LAS TUVIERAN PUEDEN TRAMITARLE TODOS ESTOS ASUNTOS.
COMUNICADO CEOE Y CEPYME. Circular Nº 5
Desde CEOE y CEPYME queremos expresar nuestro apoyo al Gobierno, los equipos sanitarios y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los territorios en la lucha contra el COVID-19 y garantizamos que todo el ecosistema empresarial, desde las grandes empresas a las medianas, pequeñas y los autónomos, cumpliremos con responsabilidad los mandatos que implica el estado de alarma decretado.
Asimismo, mientras confiamos en que las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros extraordinario del pasado sábado sean eficaces para garantizar la salud de todos los ciudadanos, como algo absolutamente prioritario, y para retomar cuanto antes la normalidad en todo el territorio nacional, instamos también al Gobierno a que en su reunión del próximo martes se adopten las medidas urgentes que los empresarios planteamos en los últimos días al Ejecutivo.
La situación de excepcionalidad económica por el COVID-19 exige una respuesta amplia desde las instituciones nacionales y desde la UE.
El Gobierno de España tiene que poner en marcha mecanismos útiles y rápidos que garanticen la liquidez a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas y a los autónomos, para evitar su quiebra inmediata y que puedan mantener la actividad protegiendo el empleo, y por ello insistimos en estos tres aspectos:
Se precisan medidas urgentes de índole laboral, como se recoge en el acuerdo suscrito entre empresarios y sindicatos, en especial la simplificación y agilización de los procedimientos en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) con efecto retroactivo y el reconocimiento en situaciones como el actual estado de alarma de una fuerza mayor para su presentación.
Además, demandamos que, ante la falta de liquidez provocada por la inactividad, se suspenda la obligación de pago de las cotizaciones por parte de la empresa, mientras que, del lado de la persona trabajadora, se contemple el acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia y sin perjuicio del reconocimiento de futuras prestaciones por desempleo.
Consideramos también imprescindible facilitar la realización del teletrabajo entendiendo por cumplida la obligación de las empresas de evaluar los riesgos con la autoevaluación realizada por el propio trabajador.
Un segundo aspecto es el de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de manera automática y sin intereses por un plazo suficiente para todos los pagos tributarios que tengan que realizar las empresas que hayan sufrido de forma significativa una caída en sus ingresos o un incremento de los gastos en 2020 por el COVID-19.
En este sentido, el colectivo de los autónomos se encuentra en una situación especialmente difícil que requiere también una suspensión de las cotizaciones sociales, el abono de las bajas desde el primer día y la articulación de una prestación por cese a cargo de un fondo extraordinario.
Por último, es absolutamente necesario y urgente poner en marcha una línea de avales públicos suficiente que facilite el acceso al crédito por parte de las empresas, especialmente de pymes y autónomos, y que las Administraciones Públicas abonen de inmediato a sus proveedores las facturas pendientes y las que reciban, sin siquiera agotar los plazos que fija la Ley de morosidad, así como que se aceleren las devoluciones tributarias pendientes.
Queremos dejar claro que compartimos con el Gobierno que se trata de una crisis que es preciso abordar con sentido de Estado, más allá de las diferencias territoriales e ideológicas, y en la que toda la sociedad española debe permanecer unida.
También queremos poner en valor el inestimable trabajo que está llevando a cabo el equipo humano que sostiene en estos momentos la sanidad tanto pública como privada, e insistir en que España cuenta con uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo para afrontar esta crisis.
La clave de un país son sus empresas y cuando seamos capaces de vencer esta epidemia, debemos ser capaces también de volver a la normalidad como país, recuperando lo antes posible la actividad económica.
Documentos de Interés. Circular Nº4
Fuente: FEMEPA.
https://femepa.org/web/circular-no-4-documentos-de-interes/
Con el fin de ayudarte durante este período de emergencia sanitaria, te facilitamos diferentes documentos que te servirán para dar respuesta a varias situaciones que te vas a encontrar:
1. CARTEL INFORMATIVO DE CIERRE DE NEGOCIO
En el siguiente enlace, podrás descargar un modelo de cartel, que informa a la clientela de tu negocio del motivo por el que permanecerá cerrado hasta nuevo aviso. En este sentido, sólo tendrás que editar el número de teléfono, motivo por el cual está en formato word:
Descargar cartel AQUÍ
2. AUTORIZACIÓN DE DESPLAZAMIENTO POR TRABAJO
Aquí tienes un modelo de autorización que le servirá a tus empleados/as para demostrar que el desplazamiento que están realizando obedece a motivos laborales:
Descargar autorización AQUÍ
3. AUTORIZACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE AUTÓNOMO/A POR TRABAJO
Si te encuentras en el caso anterior, pero con la diferencia de ser autónomo/a, el documento que debes portar es el que encontrarás en el siguiente enlace:
Descargar autorización AQUÍ
Medidas municipales en los servicios públicos con motivo de la activación del PEMULPA. Circular Nº 3
Este domingo el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha publicado Resolución del Alcalde por la que se establecen medidas municipales en los servicios públicos con motivo de la activación del plan de emergencias municipal de Las Palmas de Gran Canaria (PEMULPA) y de la aplicación del RD 46382020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-2019. Descarga AQUÍ.
PRIMERO: La suspensión del Servicio de Estacionamiento Regulado en la ciudad a partir de las 8:00 a.m. del lunes 16 de marzo.
SEGUNDO: La reducción de la oferta del servicio público de transporte de viajeros de Guaguas Municipales en un 50%.
TERCERO: La reorganización horaria de las oficinas de GUAGUAS MUNICIPALES y el traslado a todos los usuarios de la recomendación de realizar las consultas vías telefónica o telemática.
CUARTO: El cierre de todas las playas del municipio manteniendo los servicios mínimos de socorrismo.
QUINTO: El sector del taxi deberá reducir la flota en circulación cada día a la mitad, de tal manera que los días de mes que sean pares sólo podrán salir a trabajar las licencias pares y los días de mes que sean impares lo harán las licencias impares.
SEXTO: El cierre de todos los parques vallados en la ciudad y de todas las áreas infantiles y aparatos biosaludables.
SÉPTIMO: Declarar como servicios esenciales en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria los siguientes: ALCALDÍA, SERVICIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES E INNOVACIÓN, SERVICIO DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN, SERVICIO DE TRÁFICO Y MOVILIDAD, SERVICIOS SOCIALES, SECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA Y OBLIGACIONES DE ORDEN SOCIAL, SECCIÓN DE PREVENCIÓN LABORAL, SECCIÓN DE VÍAS Y OBRAS, UNIDAD TÉCNICA DE PARQUE MÓVIL Y TALLERES MUNICIPALES, UNIDAD TÉCNICA DE AGUAS, UNIDAD TÉCNICA DE ALUMBRADO PUBLICO, UNIDAD TÉCNICA DE PARQUES Y JARDINES, ÓRGANO ESPECIAL DE LIMPIEZA. Y se determinan como esenciales los Titulares de los siguientes Órganos: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO Y SUS COMISIONES, ÓRGANO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, INTERVENCIÓN GENERAL. Así mismo cesar la atención presencial en las oficinas del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
OCTAVO: Mantener estas medidas mientras duren las circunstancias que han motivado la presente Resolución.
Comunicación de Medidas Extraordinarias COVID 19 – Circular Nº 2. Medidas de Prevención
Ayer el consejo de Ministros aprobó Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En su artículo 7 limita la libertad de circulación de las personas, permitiendo en su punto c) el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, excepto de aquellos establecimientos para los que ha decretado el cierre.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por ello, la guía publicada por el Ministerio de Sanidad, establece que si la empresa no tiene la posibilidad de teletrabajo o de suspender totalmente la actividad, esta debe implantar una serie de medidas preventivas para proteger a los trabajadores, por lo que aconseja pedir a su Servicio de Prevención un protocolo de actuación ya que corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
Los niveles y medidas de protección que se establezcan deben ajustarse y aplicarse en función de la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico.
Hay que tener presente que la dimensión de la protección va más allá del trabajador e incluye al resto de las personas susceptibles de contacto directo o indirecto con el caso.
El Servicio de Prevención realizará una valoración individualizada de cada situación, adaptando las recomendaciones a cada caso específico teniendo en cuenta el riesgo de exposición y aspectos propios de la actividad de la empresa.
Entre las medidas que la empresa puede implantar:
1. Medidas de información: Se aconseja pedir a su Servicio de Prevención un protocolo de actuación y facilitarlo a sus trabajadores ya que deberán tener a su disposición las instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, se colocarán avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse ante un posible caso de COVID-19.
2. Medidas para prevenir el contagio: Medidas higiénicas como desinfección y limpieza de las instalaciones, refuerzo de la ventilación, provisión de geles desinfectantes para los trabajadores, establecer las zonas de aislamiento con ventilación y con las medidas preventivas de aislamiento correspondientes, coordinación de actividades empresariales con las subcontratas de seguridad, limpieza, informática, gestión de residuos, transporte, etc., de forma que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo.
3. Medidas organizativas para prevenir la exposición del riesgo: Suspensión parcial de la actividad para reducir el tiempo de posible contacto, limitar físicamente los contactos entre trabajadores así como entre clientes, suprimir reuniones y formación presencial, limitar el horario de atención al público, establecer un plan de comunicación para trabajadores que presenten síntomas así como zonas de aislamiento, etc.
En caso de que el trabajador no pueda desarrollar su actividad laboral como consecuencia de la exposición laboral al agente biológico (por enfermar o por medidas de aislamiento para el estudio de contacto laboral) se procederá a tramitar la incapacidad temporal por contingencia profesional.
ES IMPRESCINDIBLE que entregue a sus trabajadores un certificado de asistencia al puesto de trabajo, ya que debido a la restricción de la libre circulación de personas les puede ser requerido por las Autoridades. Adjunto le facilitamos el modelo.
Comunicación de Medidas Extraordinarias COVID 19 Circular nº1. Apertura y cierre de negocios
Las medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación, en cuanto al cierre de negocios para hacer frente a la pandemia global del Coronavirus (COVID-19), tal y como puede comprobar en el art.10 del RD 463/2020 de 14 de marzo de 2020, solo afectan a determinadas actividades del Metal. Se adjunta normativa (descargar AQUÍ).
No están incluidas en el cierre:
- Industria Metalmecánica,
- Instalación y Acabado de Obra (fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización etc…, se haga el servicio en obra o en vivienda particular),
- Servicios del Metal: reparaciones de electrodomésticos, etc
- Talleres de Reparaciones de Vehículos, ITV (afectadas por la limitación de desplazamientos)
- Comercio al por mayor: comercio de maquinaria, hierro, aluminio, suministros industriales…
Si están incluidas en el cierre:
- Las actividades incluidas en el Comercio minoristas.
Se excepcionan dentro de las anteriores, y por tanto no están incluidas en el cierre
- Comercio al por menor de combustible,
- Comercio de ordenadores y equipos informáticos, telecomunicaciones, audio
En cuanto al sector de automoción, se traslada consulta al Ministerio sobre la venta minorista de vehículos y accesorios está incluida: en principio estaría afecta por el cierre. Estamos a la espera de que nos comuniquen la contestación.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
Por otra parte, le recuerdo que es necesario extremar las precauciones y facilitar el teletrabajo en la medida de lo posible, no realizar viajes, evitar reuniones, etc….
Antes de proceder al cierre de su negocio, tiene a su disposición los servicios de información de la Federación en los contactos referenciados en el adjunto a la presente circular (descargar AQUÍ).
Esta circular será la primera de una serie de circulares en las que les mantendremos informados de todas las novedades que afecten a la actividad empresarial Conforme tengamos novedades y se vayan publicando les iremos informando.