AEDAL - Asociación Empresarial de El Sebadal
Cheap Electrodomésticos. ¡De nuevo a tu lado! Catálogo junio
CHEAP Electrodomésticos. ¡De nuevo a tu lado!
Catálogo válido desde el 4 hasta el 30 de junio de 2020.
C/ Sao Paulo 40, El Sebadal
Tfno: 828 01 10 43
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TE ESTAMOS ESPERANDO. COMPRA CON SEGURIDAD EN TUS COMERCIOS DE SIEMPRE. VUELVE A LOS LUGARES DE SIEMPRE.
TE ESTAMOS ESPERANDO. COMPRA CON SEGURIDAD EN TUS COMERCIOS DE SIEMPRE. VUELVE A LOS LUGARES DE SIEMPRE.
La campaña, que se pone en marcha con la entrada en vigor de la fase 1 de la desescalada, ha sido consensuada con las zonas comerciales de la capital para potenciar nuestro tejido empresarial y el apoyo al comercio de proximidad.
Apoya al comercio local, el sector servicios y la restauración para la actividad económica de la capital y úntete a la campaña puesta en marcha por las Zonas Comerciales Abiertas de Las Palmas de Gran Canaria y la Concejalía de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Recuerda que en tu comercio y en la restauración “Te estamos esperando”.
La campaña cuenta con dos mensajes diferenciados: ‘Compra con seguridad en tus comercios de siempre’, más centrada en el comercio de proximidad; y ‘Vuelve a los lugares de siempre’, dirigida especialmente al sector servicios y de restauración.
Únete a la campaña ‘Te estamos esperando’ y visita tus comercios de proximidad que abren sus puertas en la capital con la llegada de la fase 1 de la desescalada, al tiempo que no te olvides de seguir las recomendaciones de seguridad e higiene a la hora de realizar tus compras.
El comercio y la restauración conforman un sector muy sensible y fundamental para la economía de la ciudad, y ha pasado un mal momento debido al parón en la actividad a raíz de la crisis sanitaria causada por el Covid-19.
Por ello se debemos realizar un esfuerzo para ayudarlo y hace un llamamiento a la ciudadanía para que prioricen el pequeño y mediano comercio de proximidad a la hora de realizar sus compras, ya que es además el que genera mayor empleo en el tejido comercial de la capital.
Nuestras PYMEs conforman un elemento fundamental de la vida en los barrios y las medidas sanitarias y de seguridad siguen siendo de obligado cumplimiento tanto para los establecimientos como para los ciudadanos.
Pronto podrás obtener más información sobre el Pequeño y Mediano Comercio de nuestra ciudad en la web www.teestamosesperando.com.
Una iniciativa de la Concejalía de Desarrollo Local del Consistorio y las ocho asociaciones de las Zonas Comerciales Abiertas –Las asociaciones de empresarios de El Sebadal (AEDAL), Puerto – Canteras, Santa Catalina (ASOESCA), El Pilar – Farray, Mesa y López, Triana, Schamann – Pedro Infinito y el Bulevar 7 Palmas–.
Para más información del Servicio de Desarrollo Local puedes ponerte en contacto en:
Dirección: C/ León y Castillo, 322 – 7ª planta. CP: 35.007 Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 44 66 03 / 928 44 66 97
Tu tienda de siempre .CHEAP electrodomésticos. Catálogo 4 al 18 de mayo
CHEAP Electrodomésticos. Stock Fuera.
Catálogo válido desde el 4 hasta el 14 de mayo de 2020.
C/ Sao Paulo 40, El Sebadal
Tfno: 828 01 10 43
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COVID19 - Plan de seguridad dirigido a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario
Se adjunta el "Plan de seguridad dirigido a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario" publicado por el Ministerio de Sanidad
Documento: Plan de seguridad dirigido a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario
COVID19 - Preguntas y respuestas; protocolo y guía de buenas prácticas en el plan hacia la nueva normalidad
Se adjunta documentación del Ministerio de Sanidad respecto al Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Dichos documentos, además de la "Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado", son las preguntas y respuesats frecuenetes así como el protocolo y guía de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario.
Documentos:
PLAN PARA LATRANSICIÓNHACIA UNA NUEVA NORMALIDAD: RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES
COVID19 - Plan de Transición hacia una nueva normalidad
Se adjuntan los documentos oficiales proporcionados por la Moncloa con la información de plazo, criterios, etc sobre la transición a una nueva normalidad. Puedes descargarlos haciendo clic en cada uno de los enlaces.
Plan de transición hacia la nueva normalidad
Anexo I PANEL DE INDICADORES INTEGRAL
Anexo III CRONOGRAMA ORIENTATIVO PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD
Las Asociaciones y Federaciones de las Zonas Comerciales Abiertas y Parques Empresariales de Gran Canaria se unen por el bien común de las pymes a las que representan.
Durante el miércoles 8 de Abril se dará a conocer la web “quedateencasagrancanaria.es”. Este portal nace gracias a la colaboración y el trabajo de las Asociaciones y Federaciones de las Zonas Comerciales Abiertas y Parques Empresariales de la Isla de Gran Canaria, que se han unido para hacer un frente común ante la adversidad que estamos viviendo estos días y apoyar a la ciudadanía y a las empresas adheridas a asociaciones empresariales durante esta crisis sanitaria y socioeconómica generada por el virus COVID19.
Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, los Establecimientos Comerciales de la Isla se vieron abocados al cierre al público en general durante un periodo aún indeterminado con el consiguiente perjuicio que esto les ocasiona, pero ante las adversidades hay que reinventarse y de ahí que haya nacido este proyecto.
En Quedateencasagrancanaria.es, podrán encontrar un directorio de empresas de toda la isla de Gran Canaria, clasificadas por municipios, en la que los ciudadanos pueden conocer de primera mano todas aquellas empresas que están ofreciendo sus productos y servicios a través de la venta TELEMÁTICA y el servicio a domicilio.
Con este portal, pretendemos cubrir las necesidades de los ciudadanos que con solo un clik, podrán acceder a un sinfín de servicios y productos sin moverse de casa y como no, promocionar las empresas que están operativas a través del comercio ELECTRÓNICO.
Desde esta iniciativa animamos a las agrupaciones empresariales de Gran Canaria a sumarse a este proyecto.

COVID-19 - Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
El día de ayer, 1 de abril de 2020, y dentro de la ingente cantidad de legislación que se está desarrollando con motivo del estado de alarma declarado por el RD 436/2020, se ha publicado el Real Decreto Ley 11/2020, que viene a ampliar determinadas líneas encaminadas al apoyo a particulares y a empresas en estos momentos. Dado el interés que estas medidas tienen desde la perspectiva de la gestión empresarial, hacemos un resumen de las medidas que consideramos de principal interés para los sectores de actividad representados por FEMEPA. Este Real Decreto Ley entras en vigor hoy día 2 de abril de 2020:
MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS/EMPRESAS
- Moratoria cotizaciones SS. Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante orden ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Estas moratorias se condicionan a que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios.
- Aplazamiento pago deudas SS. Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la SS puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%. Debe solicitarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
- Tramitaciones: Para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la SS se permite a empresas y gestorías utilizar el sistema RED para efectuar por medios electrónicos solicitudes/trámites correspondientes a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias en el pago de cotizaciones, devoluciones de ingresos indebidos con la SS.
- Prestación Cese Actividad. Los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo. Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación del autónomo para el acceso a esta prestación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho (disposición final 1a.8 RDL).
- Deuda hipotecaria. La moratoria de la deuda hipotecaria del RD Ley 8/2020 inicialemnte prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora al colectivo de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 16.19 del RD Ley.
- Planes de pensiones. Se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en estos el cese de actividad de los autónomos que se produzcan como consecuencia del CIVD 19. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma (Condiciones en la disposición adicional vigésima RDL).
- Bono social electricidad autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida a facturación como consecuencia del CIVD 19. Al que podrán acogerse, de manera excepcional temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el precio voluntario para el pequeño consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos, o haber visto su facturación reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior. (Art.28 y Anexo II RDL Formulario de solicitud).
APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN
- Financiación. Como medidas en el ámbito de la política de apoyo a la industrialización, para facilitar la liquidez a las empresas durante un plazo de 2 años y medio, extensible por Acuerdo de Consejo de Ministros, se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de la Industria y PME. Para los proyectos actualmente en ejecución se flexibilizan los criterios para la evaluación de la ejecución de los proyectos siempre garantizando el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
- CERSA. Se aprueba incrementar la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA con 60 millones de euros con el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMES afectadas en su actividad por el CIVD 19.
- ICEX. Se procederá a la devolución de lo abonado por las empresas en eventos organizados por ICEX que han debido ser cancelados por razones de fuerza mayor. En el caso de cancelación de los eventos internacionales, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.
- Empresas concursadas. Flexibilidad de acceso a ERTES del RD 8/2020, con compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses desde la reanudación de actividad. Disposición transitoria cuarta RDL.
FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA DE SUMINISTROS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS
- Suministro de electricidad. Condiciones de la contratación de electricidad. Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar las modalidades de contratos sin penalización, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización (art.42. RDL).
- Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo. Se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas, o en su caso, el distribuidor en bases manufacturados y gas licuado del petróleo (GLP) canalizado. Podrán solicitar por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación (art.44 RDL).
- Modificación de la fecha de efectos de las especificaciones de las gasolinas para la temporada de verano de 2020. Atendiendo a la reducción de demanda de gasolina se prevé un periodo excepcional, comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2020, durante el cual se permitirá la comercialización de gasolinas cuya presión de vapor y destilado presenten unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el límite máximo de invierno. Art.45bRDL).
OTRAS MEDIDAS
- ERTES: Compromiso de mantenimiento del empleo DA 6a RD Ley 8/2020: Se especifica que el compromiso de mantenimiento de empleo referido a los ERTES descritos en el RDL 8/2020 y en nuestra circular no8, debe atenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID 19.
- aSe recoge que el mismo deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo, así como su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales, debiendo tenerse en cuenta la normativa laboral aplicable.
- bSe concreta que el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Disposición adicional 14a RDL.
- Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Se incluye al CDTI entre los sujetos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones hacia el sector empresarial en toda su amplitud (PYMES, empresas de mediana capitalización y grandes empresas), con el fin de fomentar la innovación empresarial en la lucha contra la pandemia, así como para garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial español en estos momentos. Se permitirá así tanto la rápida financiación del desarrollo de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.
- Contratación Pública. Excepción a la duración de los contratos de servicios ante determinadas circunstancias. Se modifica la Ley 9/2017, de contratos del sector público. Se permite suspender total o parcialmente los contratos de limpieza y seguridad cuando los edificios o instalaciones donde se desarrollan queden clausurados, total o parcialmente, deviniendo imposible que el contratista preste los servicios.
- Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor de este RD Ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2 a) de la citada Ley 58/2003 y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 Euros. (Artículo 52).
- Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2993, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del RD 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. (Artículo 54)
- Ampliación del plazo para recurrir. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrid desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración el estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
- Ámbito tributario. Desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubieses finalizado el citado plazo el 13 de maro de 2020, con en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004.
7. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho Privado.
Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios. Disposición final 1a.13